REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 08/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.

CAPÍTULO IX - DE LA OBSERVANCIA DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN

Artículo 37

   Corresponde a la Dirección Nacional de Bomberos realizar la periódica evaluación de la aplicación y revisión de la normativa referente a las autorizaciones que otorga, así como también presidir la elaboración de los Instructivos Técnicos en atención a los avances tecnológicos y las estadísticas existentes en materia de incendio, que permitan dar una eficaz respuesta a la problemática que generan. Promoverá, además, los ámbitos de recepción de inquietudes y sugerencias sobre el funcionamiento del servicio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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