REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018
CAPÍTULO IX - DE LA OBSERVANCIA DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
Artículo 37
Corresponde a la Dirección Nacional de Bomberos realizar la periódica evaluación de la aplicación y revisión de la normativa referente a las autorizaciones que otorga, así como también presidir la elaboración de los Instructivos Técnicos en atención a los avances tecnológicos y las estadísticas existentes en materia de incendio, que permitan dar una eficaz respuesta a la problemática que generan. Promoverá, además, los ámbitos de recepción de inquietudes y sugerencias sobre el funcionamiento del servicio.