REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 08/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.

CAPÍTULO IX - DE LA OBSERVANCIA DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN

Artículo 38

   Créase un Comité de Seguimiento que intervendrá a solicitud del Ministerio del Interior, con el fin de asesorar dentro del ámbito que le sea encomendado.
   38.1 Las instancias de intervención del Comité de Seguimiento se desarrollarán bajo la órbita del Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Bomberos, invitándose a estar integrado por:
   - un representante de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay.
   - un representante de la Asociación de Ingenieros del Uruguay.
   - un representante de la Asociación Uruguaya de Protección contra Incendios.
   - un representante de Técnicos Asociados del Uruguay en Protección de Incendios.
   - un representante del Congreso de Intendentes.
   El Ministerio del Interior podrá integrar, además, a representantes de otros organismos o instituciones que tengan relación con el motivo de la convocatoria.
   38.2 La integración del referido Comité tendrá carácter honorario.
   38.3 Podrá realizar en especial, estudios de valoración sobre la aplicación de la normativa reglamentaria y la oportunidad de convocar Comités Técnicos Consultivos, basada en la incorporación de nuevas tecnologías a los procesos productivos, los sistemas de protección contra incendios y nuevos modelos constructivos desarrollados.
   38.4 En caso que fuera requerido el consenso de los representantes para la intervención sobre un determinado asunto, si no se alcanzare el mismo, la decisión final recaerá sobre la Dirección Nacional de Bomberos, con el debido consentimiento del Ministerio del Interior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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