REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 08/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.

CAPÍTULO IX - DE LA OBSERVANCIA DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN

Artículo 39

   El Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Bomberos, podrán conformar los Comités Técnicos Consultivos como ámbitos de consulta, recepción de sugerencias, evaluación y actualización de los Instructivos Técnicos y otras disposiciones asociadas al proceso de Autorización.
   39.1 La modificación de los instructivos técnicos y demás disposiciones, deberán estar precedidas de un informe del respectivo Comité Técnico Consultivo. Previo a tomar resolución definitiva, el Ministerio del Interior podrá requerir informes adicionales a la Dirección Nacional de Bomberos. 
   39.2 Los Comités Técnicos Consultivos serán presididos por la Dirección Nacional de Bomberos y se invitará a estar integrados por un representante de cada una de las agremiaciones y asociaciones de técnicos registrados, pudiendo integrarse además con representantes de organismos públicos u organizaciones no gubernamentales, cuya actividad tenga relación con la materia.
   39.3 En caso que fuera requerido el consenso de los representantes para la resolución sobre un determinado asunto, si no se alcanzare el mismo, la decisión final recaerá sobre la Dirección Nacional de Bomberos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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