REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018
En el caso de construcciones existentes que se pretendan incorporar al régimen de propiedad horizontal ante la Dirección Nacional de Catastro, no se podrá efectuar el registro del plano de mensura y fraccionamiento a través del cual se constituya la referida propiedad horizontal, sin la previa autorización de la Dirección Nacional de Bomberos.