REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 08/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.

CAPÍTULO IX - DE LOS EQUIPOS, DISPOSITIVOS Y MATERIALES DESTINADOS A LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Artículo 42

   Calificación técnica del diseño de extintores. El diseño del extintor deberá ser refrendado por profesional universitario con título oficialmente reconocido, de Ingeniero Industrial o Ingeniero Mecánico, e Ingeniero Químico, mediante la firma de los planos, memorias y demás documentos con información técnica relativa al aparato.
   Asimismo, el extintor objeto de aprobación deberá contar previamente con la certificación técnica de la Dirección Nacional de Bomberos o de alguna institución de certificación inscripta en el registro público que llevará la citada Dirección Nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 43 y 55 (vigencia).
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