REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018
CAPÍTULO IX - DE LOS EQUIPOS, DISPOSITIVOS Y MATERIALES DESTINADOS A LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Artículo 42
Calificación técnica del diseño de extintores. El diseño del extintor deberá ser refrendado por profesional universitario con título oficialmente reconocido, de Ingeniero Industrial o Ingeniero Mecánico, e Ingeniero Químico, mediante la firma de los planos, memorias y demás documentos con información técnica relativa al aparato.
Asimismo, el extintor objeto de aprobación deberá contar previamente con la certificación técnica de la Dirección Nacional de Bomberos o de alguna institución de certificación inscripta en el registro público que llevará la citada Dirección Nacional.