REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018
CAPÍTULO IX - DE LOS EQUIPOS, DISPOSITIVOS Y MATERIALES DESTINADOS A LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Artículo 44
Certificación de la aprobación y autorización de extintores. Cada extintor objeto de comercialización deberá exhibir adherido en forma claramente visible, el signo que indique la aprobación y autorización de la Dirección Nacional de Bomberos, quien establecerá el costo y las características del signo referido.