Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.
CAPÍTULO IX - DE LOS EQUIPOS, DISPOSITIVOS Y MATERIALES DESTINADOS A LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Ensayos hidrostáticos de Extintores. No se otorgará autorización ni aprobación de diseños sin un ensayo hidrostático previo del extintor propuesto.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).