REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018
CAPÍTULO IX - DE LOS EQUIPOS, DISPOSITIVOS Y MATERIALES DESTINADOS A LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Artículo 46
Procedimiento de control de extintores
46.1 La Dirección Nacional de Bomberos, mediante funcionario debidamente acreditado al efecto, podrá requerir de cualquier persona la entrega de un extintor para su sometimiento a ensayos o pruebas, previa extensión de recibo del cual se dejará copia al interesado.
46.2 Si de dichos exámenes resultara la ineficacia del extintor por sus características mecánicas o estructurales, o por su vetustez, se labrará acta circunstanciada de la cual se dará vista al interesado y al fabricante o su representante por un término de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de requisa definitiva del extintor para su destrucción.
46.3 El interesado y el fabricante podrán formular las observaciones que estimen convenientes a sus respectivos intereses, e incluso solicitar nuevas pericias al extintor, siendo de su cargo el costo de las mismas.
46.4 Con los elementos de análisis que en uno u otro caso cuente, la Dirección Nacional de Bomberos adoptará resolución, cuyo cumplimiento se suspenderá en caso de impugnación.
46.5 Si se dispusiera la destrucción del extintor, se labrará acta de la misma, devolviéndose luego lo que reste del aparato para su disposición final según lo establecido por la normativa en vigencia.
46.6 Si de las pruebas o ensayos indicados en el inciso primero de este artículo resultara que la ineficacia del extintor obedece al producto de extinción que el mismo contiene o a su descompresión, se recambiará el mismo o se presurizará en su caso, labrándose acta circunstanciada, que se notificará al interesado a fin de que el mismo concurra a retirar el extintor y abonar el costo de la recarga, en un término de 15 días hábiles. Vencido dicho plazo, se considerará abandonado el extintor en beneficio de la Dirección Nacional de Bomberos, de lo cual se dejará constancia en el expediente respectivo.
46.7 Lo establecido en el numeral anterior es sin perjuicio de la facultad de la Dirección Nacional de Bomberos de solicitar la entrega de otros extintores con igual finalidad, y de la caducidad de la habilitación otorgada al interesado por el incumplimiento de las medidas oportunamente dispuestas.
46.8 El interesado deberá suplir la falta temporaria o definitiva del o de los extintores entregados a la Dirección Nacional de Bomberos en virtud de lo dispuesto precedentemente.