REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018
CAPÍTULO IX - DE LOS EQUIPOS, DISPOSITIVOS Y MATERIALES DESTINADOS A LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Artículo 50
Baja de extintores
50.1 Destrucción del extintor
La baja del extintor se concretará mediante la inutilización del mismo por un corte diagonal en la zona central del aparato, de modo que quede dividido en dos partes.
50.2 Forma de comunicación
Incluirá la identificación del extintor y la declaración jurada de su destrucción.
La Dirección Nacional de Bomberos podrá establecer un formulario a tal efecto.