REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 08/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.

CAPÍTULO IX - DE LOS EQUIPOS, DISPOSITIVOS Y MATERIALES DESTINADOS A LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Artículo 50

   Baja de extintores
   50.1 Destrucción del extintor
   La baja del extintor se concretará mediante la inutilización del mismo por un corte diagonal en la zona central del aparato, de modo que quede dividido en dos partes.
   50.2 Forma de comunicación
   Incluirá la identificación del extintor y la declaración jurada de su destrucción.
   La Dirección Nacional de Bomberos podrá establecer un formulario a tal efecto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
Ayuda