REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018




Promulgación: 22/11/2023
Publicación: 08/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987.

CAPÍTULO X - TASAS

Artículo 52

   La Dirección Nacional de Bomberos a través del Ministerio del Interior, elevará a consideración del Poder Ejecutivo los ajustes que entienda necesarios sobre los costos a percibir por la gestión de la autorización y las demás tramitaciones vinculadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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