REGLAMENTACION DE LA LEY 15.896, RELATIVO A LA REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 260/013, 150/016, Y 184/018
Las solicitudes de exoneración a que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente, por razones de interés público o social deberán ser sometidas por la Dirección Nacional de Bomberos a consideración y resolución del Ministerio del Interior.