AUTORIZACION DE CACERIA DE NUTRIAS. SETIEMBRE 1976




Promulgación: 24/06/1976
Publicación: 05/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1362
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión formulada por la Sociedad de Peleteros y Afines del
Uruguay, a los fines que se expresarán.

  Resultando: I) Por decretos 604/975 y 791/975, del 31 de julio y 16 de
octubre de 1975 respectivamente, se autorizó la caza de nutrias y zorros,
en todo el país, hasta el 30 de octubre de 1975 en las condiciones que en
el mismo se indican;

  II) En la gestión de referencia la mencionada Sociedad solicita se
autorice un nuevo período de caza de nutrias y zorros;

  III) Se recabó la opinión de la Dirección Forestal, Parques y Fauna,
Dirección de Contralor Legal y Dirección Nacional de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, del Ministerio de
Agricultura y Pesca.

  Considerando: de los informes técnicos vertidos en estos obrados surge la conveniencia de autorizar un período de caz, pero solamente de nutrias, y hasta el 30 de setiembre de 1976.

  Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481 de 4 de julio de 1935 y el
Capítulo IX de la Sección I del Código Rural; Artículo 142º de la ley
13.640, del 26 de diciembre de 1967; Artículo 92º de la ley 13.737, de 9
de enero de 1969; Artículo 145º de la ley 13.835, del 7 de enero de 1970;
y  decreto de 28 de febrero de 1947 y decreto 431/970, del 10 de setiembre
de 1970,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

DE AUTORIZACIONES Y PROHIBICIONES DE CAZA

Artículo 1

  Desde la fecha del presente decreto, hasta el 30 de setiembre de 1976
queda permitida la caza de nutrias en todo el territorio nacional.

 Solamente podrán cazarse animales cuyo tamaño permita la
industrialización de sus pieles. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

  DEMICHELI - JULIO EDUARDO AZNAREZ - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA
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