Visto: el régimen regulador de la industria automotriz.
Considerando: I) La conveniencia de crear una Comisión Asesora del Poder
Ejecutivo y del Ministerio de Industria y Energía en lo atinente a la
formulación y aplicación del referido régimen;
II) La necesidad de complementar las disposiciones establecidas en el
decreto 233/983, del 12 de julio de 1983.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase una Comisión Asesora, en la órbita del Ministerio de Industria y
Energía, que reglamentará el funcionamiento de la misma.
Dicha Comisión tendrá los siguientes cometidos:
1º) Asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación de la política
sectorial aplicable al régimen regulador de la industria automotriz;
2º) Asesorar al Ministerio de Industria y Energía en todo lo relativo
al cumplimiento de los cometidos y atribuciones asignadas a esa
Secretaría de Estado por decreto 359/981, de fecha 24 de julio de
1981 y en general en la ejecución y aplicación de la política
sectorial aprobada por el Poder Ejecutivo.
Dicha Comisión estará integrada por nueve miembros, delegados
respectivamente por
a) El Ministerio de Industria y Energía (que la presidirá);
b) El Ministerio de Economía y Finanzas;
c) El Ministerio de Relaciones Exteriores;
d) SEPLACODI;
e) El Banco de la República Oriental del Uruguay;
f) Los fabricantes de autopartes;
g) Las empresas importadoras de vehículos automotores;
h) Las empresas ensambladoras de los mismos vehículos;
i) Las empresas concesionarias de marcas de vehículos automotores.
El Ministerio de Industria y Energía determinará la forma de
designación de los delegados de las instituciones privadas.