ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 20/08/1990
Publicación: 03/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el Acuerdo de Complementación Económica N° 1 celebrado en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 con la República Argentina.
   
   Resultando: I) Que a nivel privado, los organismos empresariales del Sector de la Industria Plástica, Cámara Argentina de la Industria Plástica  y Asociación Uruguaya de Industrias del Plástico, acordaron negociaciones recíprocas en productos del sector que constan en el Acta del 24 de octubre de 1989 y notas complementarias de la Cámara Argentina de la Industria Plástica de 13 de diciembre de 1989 y de 20 de marzo de 1990 y de la Asociación Uruguaya de Industrias del Plástico de 15 de marzo de 1990, por las que se recomendaba a los respectivos Gobiernos incorporarlas como preferencias en el Acuerdo de Complementación Económica N°1 CAUCE);
             
 II) Que dicho Acuerdo entre los sectores privados mencionados ha recibido la aprobación de las autoridades de la República Argentina. 

   Considerando: la conveniencia de poner en vigencia las preferencias acordadas en favor de la República Argentina, en el entendido que las mismas constituyen un todo con las acordadas a la República por ese país en el marco del Acuerdo celebrado por la Industria del Plástico de ambos países y que constan en los documentos mencionados en el Resultando I) de ese decreto.

    Atento: a lo dispuesto por los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 11, 12, 13, 14 y 15 de Acuerdo de Complementación Económica N° 1 y a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía, la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, la Cámara de Industrias del Uruguay y oída la Representación de la República ante la Asociación Latinoamericana de Integración,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

      Amplíase la nómina de productos registradas en el Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica N° 1 vigente con la República Argentina (CAUCE), con los productos que se registran seguidamente, como preferencias otorgadas por la República en favor de la Argentina, clasificadas de conformidad con la NALADI, los que estarán exonerados del pago de gravámenes a la importación, incluso el Recargo Mínimo, la tasa de Movilización de Bultos y los Derechos Consulares, de conformidad con lo preceptuado por el decreto 320/982, de 2 de setiembre de 1982, en tanto cumplan con las condiciones de origen del Acuerdo y sean procedentes de la República Argentina.

  ITEM
 NALADI            DENOMINACION

32.09.5.01      Películas para el estampado por calor (Hot
32.09.5.99      stamping foil)
39.01.3.05      Barras y tubos de poliamida
39.01.3.05      Tubos, simple pared, de poliamida
39.01.3.05      Tubos trenzados de poliamida
39.01.3.06      Tubos de Poliuretano
39.01.4.04      Película de poliester metalizado autoadhesivo        
39.01.4.04      Película de poliester transparente autoadhesivo
39.01.4.05      Planchas de poliamida
39.01.4.05      Película tubular aplanada de poliamida 12, excepto 
                impresas
39.01.4.99      Películas de tereftalato de polietilenglicol metalizadas                                                
                y/o barnizadas, y/o laminadas, para usos en las industrias 
                gráficas y/o plásticas
39.01.4.99      Tereftalato de polietilenglicol con películas                   
                termoadhesivas para la plastificación de credencial y 
                documentos, desde 76 micrones hasta 250 micrones de 
                espesor, en forma de películas o pouches para la 
                plastificación
39.02.3.01      Barras de polietileno de alta densidad de más de 1/2 
                pulgada de diámetro y hasta 1 metro de longitud.
39.03.3.03      Barras de polipropileno 
39.01.3.99      Barras y tubos de resina acetal
39.02.4.03      Lámina de poliestireno expandido
39.02.4.05      Película de P.V.C. estirable, apta para envolver alimentos              
                (carnes, lácteos, verduras, panificación, etc.) en 
                distintos anchos y largos, con espesores igual o menor a  
                20 micrones.
39.02.4.05      Películas de P.V.C. metalizadas y barnizadas para la 
                elaboración de guirnaldas, lametas y adornos navideños y  
                cotillón
39.02.4.05      Papel decorativo vinílico impreso para pared de hasta 53
                cm. de ancho. Cupo 30 ton. anuales 
39.01.4.99      Planchas de resina acetal
39.07.0.99      Tripa sintética de poliamida
39.07.0.99      Tripa corrugada para salchichería
39.07.0.03      Tambores de polietileno de alta densidad y alto peso 
                molecular, de 220 litros, de dos y una boca
39.07.0.03      Jaulas plásticas para el transporte de aves
39.07.0.04      Lavaojos para industria y laboratorio, accionados        
                diferencia de nivel, sin mecanismos, en plásticos 
                reforzados
39.07.0.99      Hojas soporte para colección o archivo de microficha
                y/o jackets y/o diskettes
39.07.0.99      Jackets para contener películas de microfilmación
                (material "Mylar")
39.07.0.99      Sobres protectores para microfichas o jackets (material 
                "Mylar")
39.07.0.99      Accesorios de P.V.C. para cañerías destinadas a uso 
                domiciliario y a conducciones de agua a presión
39.07.0.99      Racionador para ganado vacuno  en plásticos reforzados con
                fibra  de vidrio, con tolva y bacha, con cono dosificador
                en acero inoxidable
39.07.0.99      Copas para champagne desechables
39.07.0.03      Bandejas desechables de poliestireno expandido 
                microcelular  
49.11.0.99      Tarjetas plásticas impresas, aptas para su utilización
                como tarjetas identificadoras (de crédito o similares)
59.08.0.99      Telas vinílicas con soporte textil simil gamuza, destinado
                a la industria del calzado
82.04.0.08      Martillos con cabeza plástica
82.04.0.09      Destornilladores con cabo de plástico
84.11.2.01      Aireadores para techos planos o parabólicos de 
                accionamiento eólico, construidos en P.R.F.V.
84.26.1.99      Pileta lavapezonera para tambo construida en P.R.F.V.
90.16.1.01      Plantillas de dibujo, excepto plantillas de letras o
                letrógrafos
90.16.1.01      Escalímetro
90.16.1.01      Compases plásticos para uso profesional, excepto compases 
                para uso escolar y liceal
90.16.1.01      Reglas paralelas (excepto reglas comunes)
90.16.1.01      Escuadras profesionales (excepto escuadras escolares)
92.12.0.99      Tarjetas plásticas impresas o no, con banda magnética,                
                aptas para su utilización como tarjetas identificatorias 
                (de crédito o similares)
97.06.0.99      Tablas de surf de material plástico, a vela, completas
97.06.0.99      Repuestos para tablas de  surf de material plástico
98.12.0.01      Peines de plástico en acetato de celulosa (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 27/09/1990.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Las preferencias a que refiere el artículo anterior, tendrán vigencia a partir de la fecha en que la República Argentina comunique haber hecho efectiva la operabilidad de las contrapartidas correspondientes, según rezan en el Acuerdo del Sector Privado a que  hace referencia en el Resultando I) del presente decreto. A los efectos de la instrumentación operativa, la Dirección de Comercio Exterior queda facultada para comunicar al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas la fecha a partir de la cual regirán las preferencias otorgadas. 

Artículo 3

   Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - EDUARDO MEZZERA - AUGUSTO MONTESDEOCA
Ayuda