Visto: El decreto ley 15.067 de 6 de agosto de 1981 en redacción dada
por, el artículo 437 de la ley 15.089 de 8 abril de 1986, reglamentado por
el decreto 553/986 de 1 9 de agosto de 1986.
Resultando: I) En las normas citadas se reglamenta el valor de la Tasa
de "Servicios Registrales" que cobra la Dirección General de Registros;
II) La Dirección General de Registros gestiona la Incorporación de un
nuevo inciso al artículo 482 del decreto 553/986, relativo a la
exoneración del referido tributo en la inscripción de oficios expedidos en
expediente judiciales tramitados con auxiliatoria de pobreza o con
intervención de la Defensoría de Oficio o el Consultorio Jurídico de la
Facultad de Derecho.
Considerando: que, la modificación que se propone se ajusta a la
normativa constitucional, a los efectos del cumplimiento efectivo de lo
dispuesto por el artículo 254 de la Constitución de la República.
Atento: a lo precedentemente expuesto, lo Informado por la Dirección
General de Registros y lo dictaminado por las Asesorías Letradas del
Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA: