Visto: el régimen de valoración aduanera de mercaderías que se importa
para consumo, en estado usado, establecido por el Decreto Nº 567/994
de 29 de diciembre de 1994.
Considerando: que de las verificaciones realizadas por la Dirección
Nacional de Aduanas, surge la conveniencia de introducir modificaciones
a dicho régimen.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Para la determinación del valor en Aduana de mercaderías que se
importen para consumo en estado usado se tomará como base el valor en
estado nuevo de un producto similar. (*)
A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá
por producto similar un producto idéntico, o si no existiera antecedente
de un producto idéntico, se considerarán productos cuyas características
sean lo más próximas posibles de acuerdo con los antecedentes disponibles.
No serán aplicables las disposiciones de este Decreto a las
importaciones de bienes identificados en la NCM con la nota BK (Bienes
de Capital) o (Informática y Telecomunicaciones) las que continuarán
rigiéndose por las normas del Decreto Nº 567/994 de 29 de diciembre de
1994.