MODIFICACION AL REGIMEN DE VALORACION ADUANERA DE MERCADERIAS QUE SE IMPORTAN PARA CONSUMO EN ESTADO USADO




Promulgación: 05/10/1995
Publicación: 19/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 475
    Visto: el régimen de valoración aduanera de mercaderías que se importa
para consumo, en estado usado, establecido por el Decreto Nº 567/994
de 29 de diciembre de 1994.

    Considerando: que de las verificaciones realizadas por la Dirección
Nacional de Aduanas, surge la conveniencia de introducir modificaciones
a dicho régimen.

    Atento: a lo expuesto.

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Para la determinación del valor en Aduana de mercaderías que se
importen para consumo en estado usado se tomará como base el valor en
estado nuevo de un producto similar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá
por producto similar un producto idéntico, o si no existiera antecedente
de un producto idéntico, se considerarán productos cuyas características
sean lo más próximas posibles de acuerdo con los antecedentes disponibles.

Artículo 3

    No serán aplicables las disposiciones de este Decreto a las
importaciones de bienes identificados en la NCM con la nota BK (Bienes
de Capital) o (Informática y Telecomunicaciones) las que continuarán
rigiéndose por las normas del Decreto Nº 567/994 de 29 de diciembre de
1994.

Artículo 4

    Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo 5

    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.

Artículo 6

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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