Visto: el régimen de valoración aduanera de mercaderías que se importa
para consumo, en estado usado, establecido por el Decreto Nº 567/994
de 29 de diciembre de 1994.
Considerando: que de las verificaciones realizadas por la Dirección
Nacional de Aduanas, surge la conveniencia de introducir modificaciones
a dicho régimen.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Para la determinación del valor en Aduana de mercaderías que se
importen para consumo en estado usado se tomará como base el valor en
estado nuevo de un producto similar. (*)