A partir de su registro, los usuarios a que refiere el Artículo 1º del
presente Decreto, tendrán derecho a recibir las prestaciones incluidas en
los programas integrales, aprobadas en los términos del Artículo 45º de la
Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007.
El requisito de examen previo no será obligatorio para dichos usuarios. En
caso de que la Institución de Asistencia Médica Colectiva a la que
ingresen decida realizarlo, la misma no podrá cobrar importe alguno al
usuario por dicho concepto, ni sus resultados afectarán los derechos
asistenciales que le correspondan.