AFILIACION DE USUARIOS MAYORES DE 65 AÑOS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 10/08/2009
Publicación: 17/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 317

Artículo 3

 Previo consentimiento del usuario, la Institución de Asistencia Médica
Colectiva de procedencia deberá enviar a aquella a la que el afiliado se
incorpore, una copia de su historia clínica, en un plazo máximo de 15
(quince) días y a costo del nuevo prestador.
En caso de incumplimiento, el usuario podrá solicitar la intervención del
Ministerio de Salud Pública.
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