VISTO: el artículo 45 de la Ley N° 16.072 de 9 de octubre de 1989, con la
redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998 y el artículo 48 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.-
RESULTANDO: que las mencionadas normas, establecen exoneración de Impuesto
al Valor Agregado en ciertos casos de contratos de crédito de uso.-
CONSIDERANDO: conveniente modificar la definición de vehículo no
utilitario, a efectos de ampliar la nómina de los mismos.-
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 48.