EXONERACION DE LA OBLIGACION DE CONSTITUIR GARANTIA DE FUNCIONAMIENTO A
LAS EMPRESAS CONSTITUIDAS COMO CONSECUENCIA DE PROYECTOS DE INNOVACION EN
MATERIA TURISTICA
VISTO: El artículo 3° del Decreto - Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de
1974 y el artículo 3° de la Ley N° 18.084, de 28 diciembre de 2006.
RESULTANDO: Que el Ministerio de Turismo y Deporte y la Agencia Nacional
de Investigación e Innovación han suscrito un Acuerdo de Cooperación.
CONSIDERANDO: La necesidad de adaptar los requisitos reglamentarios de
funcionamiento de determinados prestadores de servicios turísticos de
forma de difundir y facilitar la operativa de proyectos innovadores en
materia turística que resulten aprobados en el marco del Acuerdo de
Cooperación.
ATENTO: A lo expresado y a lo establecido por el artículo 13° del Decreto
- Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Exonérase de la obligación de constituir garantía de funcionamiento
impuesta por los Decretos N° 385/994, de 24 de agosto de 1994, N° 3/997,
de 3 de enero de 1997 y N° 180/002, de 14 de mayo de 2002, a aquellas
empresas constituidas como consecuencia de proyectos de innovación en
materia turística aprobados en el marco del Acuerdo celebrado entre el
Ministerio de Turismo y Deporte y la Agencia Nacional de Investigación e
Innovación.
La exoneración dispuesta por el artículo anterior tendrá una vigencia de
dos años, debiendo adecuar su actividad a la reglamentación vigente previo
al inicio del tercer año de actividad.