EXONERACION DE LA OBLIGACION DE CONSTITUIR GARANTIA DE FUNCIONAMIENTO A LAS EMPRESAS CONSTITUIDAS COMO CONSECUENCIA DE PROYECTOS DE INNOVACION EN MATERIA TURISTICA




Promulgación: 16/11/2012
Publicación: 26/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1414
VISTO: El artículo 3° del Decreto - Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de
1974 y el artículo 3° de la Ley N° 18.084, de 28 diciembre de 2006.

RESULTANDO: Que el Ministerio de Turismo y Deporte y la Agencia Nacional
de Investigación e Innovación han suscrito un Acuerdo de Cooperación.

CONSIDERANDO: La necesidad de adaptar los requisitos reglamentarios de
funcionamiento de determinados prestadores de servicios turísticos de
forma de difundir y facilitar la operativa de proyectos innovadores en
materia turística que resulten aprobados en el marco del Acuerdo de
Cooperación.

ATENTO: A lo expresado y a lo establecido por el artículo 13° del Decreto
- Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase de la obligación de constituir garantía de funcionamiento
impuesta por los Decretos N° 385/994, de 24 de agosto de 1994, N° 3/997,
de 3 de enero de 1997 y N° 180/002, de 14 de mayo de 2002, a aquellas
empresas constituidas como consecuencia de proyectos de innovación en
materia turística aprobados en el marco del Acuerdo celebrado entre el
Ministerio de Turismo y Deporte y la Agencia Nacional de Investigación e
Innovación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 La exoneración dispuesta por el artículo anterior tendrá una vigencia de
dos años, debiendo adecuar su actividad a la reglamentación vigente previo
al inicio del tercer año de actividad.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - LILIAM KECHICHIAN
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