REGULACION DE LA ESTIMACION DE HONORARIO PROFESIONAL EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 29/06/1977
Publicación: 11/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1437
Referencias a toda la norma
   Visto: el planteamiento formulado por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios, en relación con la aplicación
del inciso F) del artículo 23º de la ley 12.997, de 28 de noviembre de
1961, modificativas y concordantes.

   Resultando: I) Que debe arbitrarse un procedimiento especial a fin de
la correcta aplicación de la norma legal señalada;

   II) Que el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios considera conveniente la aprobación de los
procedimientos tendientes a la aplicación de la norma referenciada (fojas
5).

   Considerando: I) Que por complejidad de los proyectos y obras de los
llamados que realiza el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se
requiere la inclusión en las ofertas de técnicos de alta especialización;

   II) Que los porcentajes a establecer en los Pliegos para el pago por
concepto de honorarios profesionales universitarios, deberán
necesariamente ser muy superiores a los fijados por Colegios o
Asociaciones Profesionales;

   III) Que por tales motivos y a los solos efectos del pago del gravamen
establecido en el inciso F) del artículo 23º de al ley 12.997, se fija en
un 10% del porcentual que se establezca en los respectivos Pliegos de
Condiciones Particulares por entender que dicho 10% responde a lo
dispuesto en la norma legal,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

La estimación del honorario profesional a que se refiere el inciso F) del
artículo 23º de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961, modificativas y
concordantes, en lo relacionado con el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se ajustará de acuerdo al procedimiento indicado en los
artículos siguientes.

MENDEZ - EDUARDO SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - JOSE E. ETCHEVERRY
STIRLING
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