Visto: el planteamiento formulado por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios, en relación con la aplicación
del inciso F) del artículo 23º de la ley 12.997, de 28 de noviembre de
1961, modificativas y concordantes.
Resultando: I) Que debe arbitrarse un procedimiento especial a fin de
la correcta aplicación de la norma legal señalada;
II) Que el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios considera conveniente la aprobación de los
procedimientos tendientes a la aplicación de la norma referenciada (fojas
5).
Considerando: I) Que por complejidad de los proyectos y obras de los
llamados que realiza el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se
requiere la inclusión en las ofertas de técnicos de alta especialización;
II) Que los porcentajes a establecer en los Pliegos para el pago por
concepto de honorarios profesionales universitarios, deberán
necesariamente ser muy superiores a los fijados por Colegios o
Asociaciones Profesionales;
III) Que por tales motivos y a los solos efectos del pago del gravamen
establecido en el inciso F) del artículo 23º de al ley 12.997, se fija en
un 10% del porcentual que se establezca en los respectivos Pliegos de
Condiciones Particulares por entender que dicho 10% responde a lo
dispuesto en la norma legal,
El Presidente de la República
DECRETA:
La estimación del honorario profesional a que se refiere el inciso F) del
artículo 23º de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961, modificativas y
concordantes, en lo relacionado con el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se ajustará de acuerdo al procedimiento indicado en los
artículos siguientes.
En los llamados a Licitación Pública o restringida, pedidos de precios,
adjudicación directa, etc., para la presentación de proyectos relacionados
con la ejecución de obras por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se establecerá en los Pliegos de Condiciones Particulares, el
porcentaje que corresponderá a honorarios profesionales, excluido todo
gasto o salario de colaboradores.
En la oportunidad de efectuarse cada pago, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas retendrá una suma equivalente al 10% del porcentaje
asignado en el respectivo Pliego y lo verterá en la Cuenta de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, abierta a tales
efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay.