REGULACION DE LA ESTIMACION DE HONORARIO PROFESIONAL EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 29/06/1977
Publicación: 11/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1437
Referencias a toda la norma

Artículo 3

En la oportunidad de efectuarse cada pago, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas retendrá una suma equivalente al 10% del porcentaje
asignado en el respectivo Pliego y lo verterá en la Cuenta de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, abierta a tales
efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
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