A partir del 1º de julio de 1981, los vinos correspondientes a la
cosecha de dicho año y los años posteriores, así como sus cortes con vinos
de cosechas anteriores, deberán circular y comercializarse con sujeción a
lo dispuesto por los artículos 16 y 17 del decreto 224/980, de 18 de abril
de 1980 y artículo 6º del decreto 374/980, de 2 de julio de 1980. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 578/980 de 05/11/1980 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 374/980 de 02/07/1980 artículo 7.