MODIFICACION DE REGISTROS DE ALIMENTOS PARA CANINOS Y FELINOS - REGIMEN PREVENTIVO DE ENFERMEDADES EXOTICAS




Promulgación: 24/09/1996
Publicación: 02/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 771
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Condiciones de elaboración e importación. Los productos debidamente
registrados de acuerdo al artículo anterior, para ser elaborados o
importados deberán:
 a) Los productos de origen nacional, ser elaborados en plantas
habilitadas y bajo inspección oficial sanitaria permanente o acreditar con
la documentación pertinente; a solicitud de los inspectores competentes
que, la materia prima utilizada fue producida en establecimientos que
cumplen con las condiciones indicadas precedentemente.
 b) En los productos importados, cada importación deberá ser acompañada de
la certificación sanitaria correspondiente, que acredite los extremos
exigidos al registrar el producto (art. 2º Lit. B).
Referencias al artículo
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