EXCEPCIONES DEL COMPUTO DE RETRIBUCIONES PARA LA LIMITACION DE SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. COMPENSACION POR DEDICACION ESPECIAL PARA EL INAU




Promulgación: 26/10/2011
Publicación: 08/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1052
VISTO: lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de
diciembre de 1983.-

RESULTANDO: que el artículo 105 de la Ley N° 7 citada, establece que la
retribución por todo concepto, cualesquiera fuera su financiación con la
única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual
complementario de los funcionarios públicos de los incisos 1 al 26 no
podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Subjerarca
de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera
aquél.-

CONSIDERANDO: I) que el régimen de topes salariales previstos por la Ley
Especial N° 7 se aplica a la generalidad de los funcionarios de la Unidad
Ejecutora 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay".-

II) que por la misma norma, se exceptúan aquellas situaciones que autorice
el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas.-

III) que a los Profesionales y Técnicos que se le asignan tareas de mayor
responsabilidad y dedicación especial, así como a quienes desarrollan
tareas de Dirección o Jefes, se les retribuye con una compensación por
dedicación especial.-

IV) que la aplicación del citado artículo 105 implica la reducción de las
diferencias salariales entre los cargos de menor y mayor responsabilidad y
el consecuente desestímulo para que los funcionarios asuman funciones de
mayor responsabilidad.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exceptúase del cómputo de retribuciones para la limitación establecida en
el inciso 1° del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre
de 1983, a la "Compensación por Dedicación Especial" (Objeto del Gasto
042.013) que perciben los funcionarios del Inciso 27 "Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay".

Artículo 2

 Comuníquese al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, a la Oficina
Nacional de Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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