VISTO: lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de
diciembre de 1983.-
RESULTANDO: que el artículo 105 de la Ley N° 7 citada, establece que la
retribución por todo concepto, cualesquiera fuera su financiación con la
única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual
complementario de los funcionarios públicos de los incisos 1 al 26 no
podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Subjerarca
de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera
aquél.-
CONSIDERANDO: I) que el régimen de topes salariales previstos por la Ley
Especial N° 7 se aplica a la generalidad de los funcionarios de la Unidad
Ejecutora 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay".-
II) que por la misma norma, se exceptúan aquellas situaciones que autorice
el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas.-
III) que a los Profesionales y Técnicos que se le asignan tareas de mayor
responsabilidad y dedicación especial, así como a quienes desarrollan
tareas de Dirección o Jefes, se les retribuye con una compensación por
dedicación especial.-
IV) que la aplicación del citado artículo 105 implica la reducción de las
diferencias salariales entre los cargos de menor y mayor responsabilidad y
el consecuente desestímulo para que los funcionarios asuman funciones de
mayor responsabilidad.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase del cómputo de retribuciones para la limitación establecida en
el inciso 1° del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre
de 1983, a la "Compensación por Dedicación Especial" (Objeto del Gasto
042.013) que perciben los funcionarios del Inciso 27 "Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay".