NOTIFICACION DE LA DESIGNACION DE AUXILIARES DE JUSTICIA




Promulgación: 03/07/1979
Publicación: 20/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 50
  Visto: la potestad de los Jueces para designar como Auxiliares de la
Justicia a personas expresamente capacitadas para ese fin y la necesidad
de abreviar los trámites de los procedimientos respectivos.

  Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo ha normatizado en varias
oportunidades sobre la cuestión referida en el "Visto", siendo de
consignar que en todos los casos que los Jueces hacen designaciones de
peritos, tasadores, rematadores, etc. por el mismo decreto se dispone que
se recabe la aceptación del cargo;

II) Que existe en las oficinas de los Juzgados una práctica que se viene
utilizando de años atrás y que hace que los expedientes en tales
condiciones permanezcan en un casillero por períodos de tiempo que, en
algunos casos alcanzan a seis meses, esperando la concurrencia de los
interesados. Tal práctica retarda innecesariamente la normal tramitación
de los juicios;

III) Que la Inspección de Actuarias del Ministerio de Justicia sugiere a
esta Secretaría de Estado que en lo sucesivo se disponga lo siguiente: una
vez hechas las designaciones, cada Juzgado - por intermedio de la Central
de Notificaciones - cite por cédula a los designados a fin de que en un
plazo de diez días hábiles, comparezcan ante las oficinas a manifestar si
acepta o no el cargo, bajo apercibimiento que de no hacerlo en ese plazo,
se les tendrá por no designados, procediendo los Jueces a realizar nuevos
nombramientos en iguales condiciones. Es obvio que los Actuarios deberán
llevar control del cumplimiento de las disposiciones a las que se ha hecho
alusión.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo que disponen los artículos
43º del Acto Institucional 8, 168 inciso 4º de la Constitución de la
República y el decreto 398/977 del Poder Ejecutivo,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Los magistrados judiciales de la Justicia Ordinaria y de la Justicia
Administrativa en todos los casos en que la ley los faculte a efectuar
designaciones para el desempeño de funciones auxiliares y transitorias en
la Administración de Justicia, una vez realizadas aquéllas, en cada
Juzgado de la capital de la República se citará a los designados por
intermedio de la Oficina Central de Notificaciones, y ello se hará dentro
de un término de diez días hábiles a contar desde la notificación, para
que comparezcan ante la sede judicial y para manifestar allí si aceptan o
no el cargo, bajo apercibimiento que de no hacerlo en ese plazo, se les
tendrá por no designados. En tal supuesto los jueces procederán a efectuar
nuevos nombramientos que se notificarán en iguales condiciones.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   En los Juzgados del Interior de la República, el término referido en el
artículo precedente empezará a correr a partir del noticiamiento por la
cédula citatoria del designado y se deberá estar en todo lo demás a lo que
se dispone en el artículo 1º.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Los Actuarios llevarán un control del cumplimiento de las disposiciones
editadas en los artículos precedentes. La omisión de cumplimiento será
considerada falta administrativa grave, pasible de la respectiva sanción
disciplinaria.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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