NOTIFICACION DE LA DESIGNACION DE AUXILIARES DE JUSTICIA




Promulgación: 03/07/1979
Publicación: 20/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 50

Artículo 2

   En los Juzgados del Interior de la República, el término referido en el
artículo precedente empezará a correr a partir del noticiamiento por la
cédula citatoria del designado y se deberá estar en todo lo demás a lo que
se dispone en el artículo 1º.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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