Los procesos de purificación y de adición de fluor o yodo que requiera
el Ministerio de Salud Pública en la sal apta para el consumo humano
directo o indirecto, así como su abastecimiento, solo podrán ser
realizados por plantas industrializadoras habilitadas por dicho Ministerio
y registradas en el mismo. A tales efectos, la citada Secretaría de Estado
otorgará a cada planta el correspondiente número de habilitación.
(*)