PLAN NACIONAL DE FLUORACION DE LA SAL PARA CONSUMO HUMANO. PATOLOGIA BUCAL




Promulgación: 17/08/1990
Publicación: 10/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 174

Artículo 3

    Los procesos de purificación y de adición de fluor o yodo que requiera
el Ministerio de Salud Pública en la sal apta para el consumo humano
directo o indirecto, así como su abastecimiento, solo podrán ser
realizados por plantas industrializadoras habilitadas por dicho Ministerio
y registradas en el mismo. A tales efectos, la citada Secretaría de Estado
otorgará a cada planta el correspondiente número de habilitación.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Referencias al artículo
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