Todo los envases de sal para consumo humano, directo o indirecto,
deberán tener impreso el número de habilitación y registro del Ministerio
de Salud Pública.
En el caso de sal de mesa adicionada con yodo o fluor deberá
especificarse claramente cual o cuales son los aditivos empleados.
A los efectos de no diferenciar o discriminar el consumo de sal
fluorada, tanto el importador como el productor nacional deberán ofrecer
al mayorista, éste al comerciante minorista y finalmente al consumidor,
los cuatro tipos de sal (común, yodada, fluorada y yodofluorada) al mismo
precio por marca, debiendo tanto el importador como el productor nacional
informar mensualmente al Ministerio de Salud Pública las ventas realizadas
de sal por cada tipo. (*)
Se excluye expresamente a los envases rígidos de hasta 500 (quinientos)
gramos.