PLAN NACIONAL DE FLUORACION DE LA SAL PARA CONSUMO HUMANO. PATOLOGIA BUCAL




Promulgación: 17/08/1990
Publicación: 10/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 174

Artículo 5

    Todo los envases de sal para consumo humano, directo o indirecto,
deberán tener impreso el número de habilitación y registro del Ministerio
de Salud Pública.
    En el caso de sal de mesa adicionada con yodo o fluor deberá
especificarse claramente cual o cuales son los aditivos empleados.
    A los efectos de no diferenciar o discriminar el consumo de sal
fluorada, tanto el importador como el productor nacional deberán ofrecer
al mayorista, éste al comerciante minorista y finalmente al consumidor,
los cuatro tipos de sal (común, yodada, fluorada y yodofluorada) al mismo
precio por marca, debiendo tanto el importador como el productor nacional
informar mensualmente al Ministerio de Salud Pública las ventas realizadas
de sal por cada tipo. (*)
   Se excluye expresamente a los envases rígidos de hasta 500 (quinientos)
gramos.  

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Nº 123/998 de 05/05/1998 artículo 
3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 375/990 de 17/08/1990 artículo 5.
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