Exclúyese de la prohibición establecida en el artículo anterior,
a las siguientes personas:
a) Las que han efectuado construcciones irregulares en el Parque citado,
quiénes deberán ser censadas y controladas por las autoridades
competentes, a cuyos efectos indicarán datos personales (nombres,
apellidos, nacionalidad y domicilio) e individualizarán su construcción
irregular, debiendo coincidir los datos de su declaración con el
relevamiento realizado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca;
b) Quiénes vivan de las actividades pesqueras, y que por su o sus
causahabientes la realizan hace más de cinco años;
c) Quiénes aún no han hecho traslación de dominio a favor del Estado de
sus bienes que forman parte del Parque de Reserva Forestal por causas no
Imputables a ellos.
La Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca establecerá la ruta de acceso al Parque.