PROHIBICION DE ACCESO DE PARTICULARES AL PARQUE RESERVA FORESTAL




Promulgación: 06/08/1992
Publicación: 09/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 344

Artículo 2

   Exclúyese de la prohibición establecida en el artículo anterior,
a las siguientes personas:

a) Las que han efectuado construcciones irregulares en el Parque citado,
quiénes deberán ser censadas y controladas por las autoridades
competentes, a cuyos efectos indicarán datos personales (nombres,
apellidos, nacionalidad y domicilio) e individualizarán su construcción
irregular, debiendo coincidir los datos de su declaración con el
relevamiento realizado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca;

b) Quiénes vivan de las actividades pesqueras, y que por su o sus
causahabientes la realizan hace más de cinco años;

c) Quiénes aún no han hecho traslación de dominio a favor del Estado de
sus bienes que forman parte del Parque de Reserva Forestal por causas no
Imputables a ellos.

   La Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca establecerá la ruta de acceso al Parque.
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