La prohibición establecida en el artículo 1 de este decreto se
mantendrá hasta que tenga principio de ejecución el proyecto de protección
y desarrollo del Cabo Polonio, que elabore la Comisión creada por el Art.
458 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, cuyo fin es la
desocupación del Polonio y su reinserción en un sistema de turismo
ecológico.