El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los
artículos 29 a 43 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y en el
Decreto Reglamentario N° 85 de 28 de febrero de 2003, podrá celebrar
contratos a término con hasta 1 persona física para atender las
necesidades que no pueda cubrir con sus propios funcionarios.