APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010




Promulgación: 20/12/2010
Publicación: 27/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1469
Referencias a toda la norma

Artículo 32

 Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 16°, 17° y la
dispuesta en el artículo 23°, alcanzarán a los funcionarios que
efectivamente desempeñen funciones en el Banco Central del Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 41.
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