APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010




Promulgación: 20/12/2010
Publicación: 27/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1469
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo administrativo percibirá una
remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Unica que
se indican:

DENOMINACION DEL CARGO     ESCALA PATRON UNICA
     GRADOS

Administrativo III     5
Administrativo II      20
Administrativo I       30
Secretario             41 *
Tesorero               46 *

* Al vacar se transforman en Administrativos I - Grado EPU 30.

Los funcionarios administrativos que, a partir de la entrada en vigencia
de este presupuesto, sean designados para desempeñar tareas de
secretarios, de acuerdo a la reglamentación vigente, percibirán una
compensación de un grado EPU adicional al de cobro que perciban al momento
de la designación, con un tope de grado EPU 41. Esta compensación regirá
hasta el 31 de diciembre de 2010, no generándose derecho a compensación
alguna por el desempeño de las tareas de secretario con posterioridad a
dicha fecha.
Los funcionarios administrativos que, a partir de la entrada en vigencia
de este presupuesto, sean designados para desempeñar tareas de tesoreros,
percibirán una compensación de dos grados EPU adicionales al de cobro que
perciban al momento de la designación, con un tope de grado EPU 46. Esta
compensación regirá hasta el 31 de diciembre de 2010, no generándose
derecho a compensación alguna por el desempeño de las tareas de tesorero
con posterioridad a dicha fecha.
Cuando al personal comprendido en este grupo le correspondiese por
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8°, se
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo en todos sus
términos y condiciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 41, 42 y 43.
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