Reglamentario/a de: Ley Nº 18.987 de 22/10/2012.
VII) DE LAS INSTITUCIONES MÉDICAS
Previo al dictado de la resolución definitiva por parte del Ministerio de Salud Pública, este verificará que se dan las condiciones necesarias para amparar los derechos de la mujer de acuerdo a la ley 18.987 y la ley 18.426.-
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.