ADECUACION DE NORMAS RELATIVAS AL IMPUESTO ADICIONAL AL DE CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 07/10/1983
Publicación: 28/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 794
Visto: el decreto 171/983, de 3 de junio de 1983 que establece la
recaudación por parte de la Dirección General Impositiva del Adicional a
la Contribución Inmobiliaria creado por el artículo 3º de la ley 15.342,
de 3 de noviembre de 1982.

Resultando: I) Que en algunos departamentos del interior padrones
pertenecientes a diversas localidades no están todavía incorporadas a
los correspondientes archivos magnéticos;

II) Que no obstante estar las respectivas Autoridades Departamentales
abocadas a su más pronta inclusión, la Dirección General Impositiva se
ha visto impedida de emitir los recibos correspondientes a los referidos
padrones.

Considerando I) Que habiéndose dispuesto ya las fechas para el pago del
adicional en el interior del país, es necesario disponer la forma como
tributarán los contribuyentes comprendidos en la mencionada situación.

II) Que sin perjuicio de lo establecido precedentemente y hasta tanto se
establezcan los correspondientes vencimientos, deberán arbitrarse las
soluciones necesarias a efectos de contemplar la referida situación.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el decreto 171/983, de 3 de
junio de 1983 y a lo informado por las Asesorías Jurídica y Económico
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Los contribuyentes del Impuesto Adicional al de Contribución
Inmobiliaria, con inmuebles en el interior del país cuyos recibos no
hubieron sido emitidos por la Dirección General Impositiva al momento de
pago, deberán tributar el referido Impuesto conjuntamente con la
Contribución Inmobiliaria correspondiente al ejercicio 1984.

Artículo 2

 Los pagos podrán efectuarse sin recargos, hasta en dos cuotas,
coincidiendo con las dos primeras fechas que fijen las Intendencias
Municipales para el pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria,
correspondiente al ejercicio 1984. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Los contribuyentes imposibilitados de pagar el Adicional por no haber
sido emitidos los recibos correspondientes, podrán solicitar de la
Dirección General Impositiva una constancia justificativa de tal
circunstancia.

 Dicha constancia habilitará las inscripciones en los Registros Públicos,
de los actos, contratos y negocios jurídicos relativos a dichos
inmuebles, realizados hasta las fechas de exigibilidad referidos en el
artículo 2º.

Artículo 4

 La Dirección General Impositiva y las Intendencias Municipales del
Interior deberán acordar, oportunamente, la forma y condiciones de
identificación y versión de la recaudación del Adicional referido.

Artículo 5

 Comuníquese, etc.

ALVAREZ - LIONEL O. RIAL
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