Los contribuyentes imposibilitados de pagar el Adicional por no haber
sido emitidos los recibos correspondientes, podrán solicitar de la
Dirección General Impositiva una constancia justificativa de tal
circunstancia.
Dicha constancia habilitará las inscripciones en los Registros Públicos,
de los actos, contratos y negocios jurídicos relativos a dichos
inmuebles, realizados hasta las fechas de exigibilidad referidos en el
artículo 2º.