POLITICA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 19/08/1993
Publicación: 07/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, al mantenimiento del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización
en moneda extranjera, obligaciones hipotecarias, o en Unidades
Reajustables, según lo considere conveniente, así como a la realización de
colocaciones financieras de eventuales excedentes de caja. 
Ayuda