POLITICA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 19/08/1993
Publicación: 07/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de reglamentar lo establecido por los artículos 81
literal A) y B), 86 y 89 literal A) de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre
de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237 de 2
de enero de 1992;

   Resultando: que es necesario delimitar a quién corresponde la
titularidad y disponibilidad de la sumas que corresponda acreditar al
Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, así como establecer la forma de
utilización de dichos fondos;

  Considerando: I) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, es el ejecutor de las políticas nacionales de vivienda,
y a su vez quien formula, ejecuta, supervisa y evalúa los planes de
vivienda;

II) que el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, constituye la fuente
de recursos con que cuenta la referida Secretaría de Estado para la
ejecución de la política de vivienda;

III) que a los efectos de la ejecución de los Programas de Vivienda es
necesario establecer los porcentajes máximos a utilizar para gastos y
subsidios;

IV) que es conveniente además autorizar al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a adoptar medidas tendientes
a la mejor administración de sus recursos;

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución Nacional, y a lo establecido por los artículos 81, literal A)
y B), 86 y 89 literal A) de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968,
en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237 de 2 de enero
de 1992 y artículo 10 de la Ley Nº 14.867 de 24 de enero de 1979.

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, tiene la titularidad y disponibilidad de la totalidad de
los recursos destinados al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización. 

Artículo 2

   Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, al mantenimiento del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización
en moneda extranjera, obligaciones hipotecarias, o en Unidades
Reajustables, según lo considere conveniente, así como a la realización de
colocaciones financieras de eventuales excedentes de caja. 

Artículo 3

   Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente a disponer de hasta el 5% (cinco por ciento) de los ingresos del
Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, a fin de solventar las
erogaciones tanto de funcionamiento como de inversión, no imputables
directamente al costo de obras. 

Artículo 4

   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
en función de la capacidad de pago de cada adjudicatario de una vivienda,
determinará las situaciones en que se considere indispensable el
otorgamiento de subsidio para posibilitar la adquisición. Tratándose de
viviendas tipo "núcleo básico evolutivo", el porcentaje no podrá exceder
el 95% (noventa y cinco por ciento) sin perjuicio de no poder destinar,
del total de los ingresos, más de un 60% (sesenta por ciento) con destino
a subsidios. 

Artículo 5

   Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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