A efectos de la aplicación de los límites máximos de deducción a que
refiere el artículo 5° del Decreto N° 62/003, de 13 de febrero de 2003,
en caso de existir más de un porcentaje en el transcurso del ejercicio,
se tomará el monto de facturación correspondiente a cada período en el
cual estuvieron vigentes dichos porcentajes.