VISTO: el artículo 5° del Decreto N° 62/003 de 13 de febrero de 2003.
RESULTANDO: que la referida norma dispone limitaciones en la deducción
del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de
gasoil para los transportistas terrestres profesionales de carga.
CONSIDERANDO: conveniente adecuar el referido porcentaje a las
modificaciones en la estructura de costos de estas empresas.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.615 de 30 de
diciembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
A efectos de la aplicación de los límites máximos de deducción a que
refiere el artículo 5° del Decreto N° 62/003, de 13 de febrero de 2003,
en caso de existir más de un porcentaje en el transcurso del ejercicio,
se tomará el monto de facturación correspondiente a cada período en el
cual estuvieron vigentes dichos porcentajes.