SE DECLARA VIGENTE EL ACUERDO COMERCIAL Nº 7 A EN EL SECTOR DE LA INDUSTRIA DE REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO




Promulgación: 07/10/1983
Publicación: 31/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 795

Artículo 3

 Sin perjuicio de los respectivos gravámenes indicados en el artículo
anterior, serán exigibles los Derechos Consulares y la Tasa de
Movilización de Bultos en cuanto los mismos integren la Tasa Global
Arancelaria.
Referencias al artículo
Ayuda