SE DECLARA VIGENTE EL ACUERDO COMERCIAL Nº 7 A EN EL SECTOR DE LA INDUSTRIA DE REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO




Promulgación: 07/10/1983
Publicación: 31/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 795

Artículo 4

 Las importaciones que se canalicen al amparo de los beneficios del
Acuerdo, deberán dar cumplimiento a las condiciones de origen establecidas
por el Capítulo III del Protocolo y del Anexo II del mismo,
correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la
Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones
pertinentes.
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