SE DECLARA VIGENTE EL ACUERDO COMERCIAL Nº 7 A EN EL SECTOR DE LA INDUSTRIA DE REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO




Promulgación: 07/10/1983
Publicación: 31/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 795

Artículo 5

 Los beneficios de las preferencias a que refiere el artículo 2º del
presente decreto, tendrán vigencia cuando la representación de la
República ante la Asociación Latinoamericana de Integración comunique al
Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de
Aduanas la puesta en vigor del dicho Acuerdo por parte de la República
Argentina.
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