SE DECLARA VIGENTE EL ACUERDO COMERCIAL Nº 7 A EN EL SECTOR DE LA INDUSTRIA DE REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO




Promulgación: 07/10/1983
Publicación: 31/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 795

Artículo 6

 De conformidad con lo dispuesto por la resolución 2 del Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores, artículo 6º, letra e) las preferencias
que se otorgan por el artículo segundo, serán automáticamente extensivas a
Bolivia, Ecuador y Paraguay en su calidad de países de menor desarrollo
económico relativo.
Referencias al artículo
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