APROBACION DE TARIFAS DE LA ANP. JULIO 1986




Promulgación: 23/07/1986
Publicación: 22/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 113
   Visto: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos
tendiente a la homologación por parte del Poder Ejecutivo de la
modificación tarifaria resuelta en Sesión 2.431 de 21 de mayo de 1986.

   Resultando: I) Que dicha variación tarifaria, refiere a los precios por
servicios portuarios terrestres, prestados al tránsito internacional de
mercaderías de y hacia Paraguay por cualquier puerto de la República;

II) Que de acuerdo a lo manifestado por el Organismo gestionante, tal
medida se adoptó teniendo en cuenta que presisten las razones que
motivaron la aplicación en anteriores oportunidades de tales rebajas,
principalmente la capacidad del puerto para absorver un mayor volumen de
carga y su correspondiente aumento de buques entrados a puerto;
III) Que al efectuar el asesoramiento pertinente la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto no formula observaciones al respecto.
  Considerando: que la presente gestión observa las normas legales
vigentes en la materia.
    Atento: a  lo establecido  por el artículo 20 de la Ley Orgánica de la
Administración Nacional de Puertos, de fecha 21 de julio  de 1916.

                     El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

   Homológase lo resuelto por  el Directorio de la Administración Nacional
de Puertos, en Sesión 2.431 de fecha 21 de mayo de  1986, en la que se
decidió prorrogar, a partir de esa fecha y por el  término de 6 (seis)
meses las siguientes tarifas promocionales al tránsito de mercaderías de y
hacia Paraguay. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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