FIJACION DE PRECIOS, TASAS E IMPUESTOS PARA LA LIQUIDACION DEL IMESI.




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 477
  Visto: El Impuesto Específico Interno sobre los lubricantes y grasas
lubricantes.

  Resultando: Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 del Decreto
Nº 96/990 de 21 de febrero de 1990, el monto imponible para la primera
enajenación en plaza de dichos bienes, es el precio de venta del
fabricante o importador.

  Considerando: Conveniente establecer un sistema de liquidación sobre
precios fictos, que contemple la situación actual del mercado.

  Atento: A lo dispuesto por el artículo 2º del Título 11 del Texto
Ordenado 1991.

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 
artículo 46.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 
artículo 48.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 
artículo 11 inciso 1º), numeral I).

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 
artículos 11 numeral III), 11 Inciso 1º, numeral III) y literal a).

Artículo 5

 El presente decreto entrará en vigencia el 1º de setiembre de 1994.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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